Artículo 291 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la asignación de los diputados electos por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos debidamente registrados, que cumplan los requisitos siguientes:
I. Registrar una Lista “A”, con 13 fórmulas de candidatos a diputados a elegir por el principio de representación proporcional, conforme a lo que se estipula en el presente Código;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Obtener cuando menos el 3% de la votación válida emitida en la circunscripción;
III. Registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal.
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Garantizar la paridad de género en sus candidaturas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.