Código Electoral estatal

Artículo 29 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades.

Además de las causas establecidas en este Código, pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la citada Ley así como del numeral 102 de la Ley General.

El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo previsto en la Ley General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades. Además de las causas establecidas en este…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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