Artículo 30 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada Partido Político, a través de sus órganos de dirección en el Distrito Federal facultados para ello, designará un representante propietario y un suplente ante el Consejo General. Los representantes de los Partidos Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido acreditados formalmente ante el Instituto Electoral.
Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su designación.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Durante los procesos electorales, los Candidatos Independientes al cargo de Jefe de Gobierno comunicarán por escrito al Consejero Presidente la designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos relacionados con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y sólo tendrán derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los representantes mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les otorgará recursos humanos o materiales.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los representantes de los mencionados Candidatos Independientes serán notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las Comisiones en el domicilio que acrediten dentro del Distrito Federal que al afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.