Código Electoral estatal

Artículo 294 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y el Estatuto de Gobierno, los siguientes:

I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;

II. No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional de carrera en los órganos electorales, en el ámbito federal, estatal o del Distrito Federal, salvo que se separe de su cargo cinco años antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate;

III. No ocupar un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal, municipal o del Distrito Federal u Órganos Político-Administrativos, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes del día de la elección; y IV. No estar inhabilitado para e! (sic) desempeño del servicio público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y el Estatuto de Gobierno, los siguientes: I. Estar inscrito…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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