Artículo 296 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por cada candidato propietario para ocupar el cargo de Diputado se elegirá un suplente, quien deberá ser del mismo género. Del total de fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y de candidatos a Jefes Delegacionales que postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrán registrar más de 50% de un mismo género.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Las listas de representación proporcional que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista (DEROGADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
La Asamblea Legislativa solo concederá licencias, siempre y cuando medie escrito fundado y motivado a fin de preservar lo dispuesto en la presente disposición, en los términos que señalen los ordenamientos respectivos.
CAPÍTULO II ACTOS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.