Artículo 297 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Candidato Independiente y el Partido Político que cumpla con los requisitos que impone este ordenamiento, deberán presentar y obtener, respectivamente, el registro de su plataforma electoral y de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de sus campañas electorales, previo a la solicitud de registro de la candidatura que corresponda.
El Secretario Ejecutivo elaborará con anticipación los diversos formatos que faciliten el procedimiento de registro de candidatos, así como su sustitución. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General en un plazo de 15 días que concluirá cinco días antes del inicio del registro de candidatos. Del registro de dicha plataforma se expedirá constancia.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales. El Instituto Electoral tendrá facultad para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.