Artículo 298 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, del dos al ocho de marzo por el Consejo General;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del diez al veinte de marzo inclusive, por los Consejos Distritales Electorales;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Para Jefes Delegacionales, del diez al veinte de marzo inclusive, por los Consejos Distritales Cabecera de Delegación; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, del veinticinco al treinta de marzo por el Consejo General.
El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.