Código Electoral estatal

Artículo 298 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. Para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, del dos al ocho de marzo por el Consejo General;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del diez al veinte de marzo inclusive, por los Consejos Distritales Electorales;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Para Jefes Delegacionales, del diez al veinte de marzo inclusive, por los Consejos Distritales Cabecera de Delegación; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, del veinticinco al treinta de marzo por el Consejo General.

El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) I. Para Jefe de Gobierno del Distrito…

¿Está vigente el artículo 298?

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