Código Electoral estatal

Artículo 301 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;

II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente; y III. En los casos de renuncia del candidato, la sustitución podrá realizarse siempre que ésta se presente a más tardar 20 días antes de la elección. En este caso el candidato deberá notificar al Partido Político que lo registró, para que proceda a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto por este Código para el registro de candidatos.

En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por varios Partidos Políticos en candidatura común, la sustitución operará solamente para el Partido Político al que haya renunciado el candidato.

Para la sustitución de candidatos postulados en común por dos o más Partidos Políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la sustitución.

Los Partidos Políticos o Coaliciones al realizar la sustitución de candidatos a que se refiere el presente artículo tendrán la obligación de cumplir en todo momento con lo señalado en el artículo 296 del presente Código.

Cualquier sustitución de candidaturas que no se sujete a lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser registrada.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Tratándose de la fórmula de diputados a la Asamblea Legislativa, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

CAPÍTULO III DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones: I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán…

¿Está vigente el artículo 301?

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