Artículo 302 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, con base en los lineamientos y medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus atribuciones; y las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de boletas electorales, documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales y en su caso, los sistemas e instrumentos electrónicos que se utilizarán para la elección de representantes populares o en los procesos de participación ciudadana.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Las boletas para las elecciones populares contendrán:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Entidad, Delegación y distrito electoral;
II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
III. Color o combinación de colores y emblema del Partido Político o el emblema y el color o colores de la Coalición o Candidato Independiente;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Las boletas estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral y a la elección que corresponda. El número de folio será progresivo;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VI. En la elección de Diputados por mayoría relativa, un recuadro por cada Partido Político o Coalición y Candidatos Independientes, que contenga la fórmula de candidatos propietarios y suplentes; en el reverso, la lista que cada Partido Político o Coalición postule de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VII. En el caso de la elección de Jefes Delegacionales, un espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato Independiente;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VIII. En el caso de la elección de Jefe de Gobierno, un solo espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato Independiente;
IX. Las firmas impresas del Consejero Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
X. Los colores y emblema de los Partidos Políticos aparecerán en la boleta en igual tamaño y en el orden que les corresponden de acuerdo a la antigüedad de su registro. En caso de Coalición, el emblema registrado y los nombres de los candidatos aparecerán en el lugar que corresponde al Partido Político Coaligado de mayor antigüedad. Al final de ellos aparecerá en igual tamaño el recuadro que contenga el nombre y emblema para cada uno de los Candidatos Independientes, atendiendo al orden de su registro; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XI. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XII. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición, y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XIII. Las medidas de seguridad que eviten su falsificación (ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
La destrucción de las boletas, documentación electoral, utilizadas y sobrantes del proceso electoral, y de los materiales electorales no susceptibles de reutilizarse, deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.