Artículo 314 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su Partido, o habiendo obtenido el registro como Candidato Independiente, se ostenten con tal carácter.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.