Código Electoral estatal

Artículo 315 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las reuniones públicas realizadas por los Partidos Políticos y candidatos no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros Partidos Políticos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, los administradores o los encargados de controlar los accesos, permitirán el ingreso a los Partidos Políticos y candidatos que pretendan llevar a cabo actos de campaña electoral al interior de los propios inmuebles, sujetándose en todo caso a lo establecido por el reglamento del condominio.

En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los Partidos Políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán ajustarse a lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

I. Las autoridades federales, locales y delegacionales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los Partidos Políticos y candidatos independientes que participen en la elección; y II. Los contendientes deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el Partido Político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

Los Partidos Políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Este tipo de actos deberán respetar en todo momento la normatividad aplicable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las reuniones públicas realizadas por los Partidos Políticos y candidatos no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros Partidos Políticos y candidatos, así como las…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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