Artículo 324 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos y los candidatos, podrán ejercer el derecho de réplica, y aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes presentarán solicitud de réplica cuando consideren que se difunden hechos falsos o sin sustento alguno. La solicitud de aclaración procederá por comentarios editoriales o información tendenciosa o insuficiente, que a juicio del Partido Político o candidato, afecte su imagen ante el electorado.
El Consejo General será el órgano encargado de establecer el procedimiento para garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho de réplica.
CAPÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE DEBATES Y ENCUESTAS DE OPINIÓN (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.