Código Electoral estatal

Artículo 324 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos y los candidatos, podrán ejercer el derecho de réplica, y aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes presentarán solicitud de réplica cuando consideren que se difunden hechos falsos o sin sustento alguno. La solicitud de aclaración procederá por comentarios editoriales o información tendenciosa o insuficiente, que a juicio del Partido Político o candidato, afecte su imagen ante el electorado.

El Consejo General será el órgano encargado de establecer el procedimiento para garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho de réplica.

CAPÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE DEBATES Y ENCUESTAS DE OPINIÓN (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos y los candidatos, podrán ejercer el derecho de réplica, y aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o…

¿Está vigente el artículo 324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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