Artículo 325 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la difusión de las plataformas electorales de los contendientes y de la cultura democrática, el Instituto Electoral organizará debates públicos, previo consenso de los Partidos Políticos y representantes de los Candidatos Independientes, tomando en consideración lo siguiente:
I. El nivel de difusión procurará garantizar la totalidad del área geográfica donde se verificará la elección de que se trate;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
II. El esquema del debate será acordado por los representantes de los Partidos y Candidatos Independientes, con la mediación del Instituto Electoral;
III. El Instituto Electoral convendrá con los medios de difusión públicos y privados lo relativo a la promoción y difusión de los debates públicos; y IV. Los debates públicos serán considerados actos de campaña y tendrán por objeto la discusión del contenido de las respectivas plataformas, que hayan registrado los Participantes en los comicios que corresponda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.