Artículo 329 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para determinar la ubicación de las Casillas será el siguiente:
I. Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección los integrantes de los Consejos Distritales recorrerán las secciones que les correspondan con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por este Código;
II. De los recorridos se elaborará una lista con las distintas opciones de ubicación de cada una de las casillas;
III. En sesión del Consejo Distrital que se celebre en la última semana del mes de marzo, se examinarán los lugares propuestos para verificar cuales de ellos cumplen con los requisitos fijados por este Código y, en su caso, harán los cambios necesarios, para su aprobación definitiva; y IV. El Secretario Ejecutivo del Consejo General ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de junio del año de la elección y ordenará una segunda publicación de la lista, en su caso, con los ajustes correspondientes, la última semana de junio del año de la elección. Los Presidentes de los Consejos Distritales harán lo propio en los lugares públicos comprendidos en su distrito.
CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.