Artículo 330 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente:
(REPUBLICADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General, en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores, así como las letras iniciales de los apellidos;
(REPUBLICADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. El procedimiento se llevará a cabo del 1 al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, eligiendo, de las Listas Nominales de Electores, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta;
III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;
IV. Los Consejos Distritales verificarán que los ciudadanos seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de casilla, en caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas;
V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los Consejos Distritales, a más tardar en el mes de mayo, designarán a los funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos entre los funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor disponibilidad y entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad;
VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los funcionarios de casilla designados sus nombramientos y les tomarán la protesta de ley; y VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados por los Consejos Distritales respectivos.
Durante el procedimiento para la designación de funcionarios de casilla deberán estar presentes los miembros de los Consejos Distritales, pudiendo auxiliarse en dicho procedimiento con los miembros del Comité Técnico y de Vigilancia Distrital del Registro de Electores del Distrito Federal.
El Instituto Electoral, promoverá la participación de los ciudadanos en las tareas electorales. Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante el organismo que lo designó.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
CAPÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.