Artículo 331 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos y Candidatos Independientes tendrán derecho a nombrar representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con lo siguiente:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Deberán ser acreditados por escrito ante el Consejo Distrital respectivo, durante el mes de mayo y hasta trece días antes del día de la elección, por quien tenga facultades de representación en los términos de este Código;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante cada Mesa Directiva de Casilla, y en cada Distrito Electoral un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales; anexando la relación de los nombres de los representantes y tipo de representación, el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos y las casillas en las que participarán;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
III. Los nombramientos de los representantes se harán en hoja membretada del Partido Político, Coalición o Candidato Independiente, debiendo contener la denominación del Partido Político, Coalición o Candidato Independiente; el nombre del representante, clave de elector y tipo de representación; indicación de su carácter de propietario o suplente; número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; nombre y firma del representante del Partido Político, Coalición o Candidato Independiente, ante el Consejo Distrital o del dirigente que haga el nombramiento;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
IV. Durante el plazo para su registro los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes podrán sustituir libremente a sus representantes, posteriormente sólo por causa de fuerza mayor; y (ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes ante las Mesas Directivas de Casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del Partido Político o Candidato Independiente al que pertenezcan o representen y con la leyenda visible de “representante”;
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Para garantizar a los representantes ante la Mesa Directiva de Casilla y a los generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Los Partidos Políticos o Candidatos Independientes podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior;
posteriormente sólo por causa de fuerza mayor; y (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VI. El Presidente y Secretario del Consejo Distrital sellarán y firmarán los nombramientos respectivos y los devolverán a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes, a más tardar cinco días antes de la elección, conservando una relación de los mismos para su entrega a Presidentes de la Mesa Directiva de Casilla y Asistentes Electorales.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Las solicitudes de registro que no reúnan alguno de los requisitos, se regresarán al Partido Político o Candidato Independiente solicitante, para que dentro de los tres días siguientes, subsane las omisiones. Vencido el término señalado sin corregirse la omisión, no se registrará el nombramiento.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
En caso de que el Consejero Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el Partido Político o Candidato Independiente interesado podrá solicitar al Consejero Presidente del Consejo General, registre a los representantes de manera supletoria.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.