Código Electoral estatal

Artículo 332 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla;

En caso de no haber representante en las Mesas Directivas de Casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

La entrega de las copias legibles a que se refiere este inciso se hará en el orden de antigüedad del registro por Partido Político.

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

e) Acompañar al presidente de la Mesa Directiva de Casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y f) Los demás que establezca la Ley General y este Código.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

La actuación de los representantes generales de los Partidos y de Candidatos Independientes estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de Casilla instaladas en el Distrito Electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo Partido Político;

c) Podrán actuar en representación del Partido Político, y de ser el caso de la candidatura independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;

d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes ante las Mesas Directivas de Casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias Mesas Directivas de Casilla;

e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;

f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

g) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su Partido Político ante la Mesas Directiva de Casilla no estuviera presente, y h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su Partido Político en las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

CAPÍTULO IV DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, tendrán los siguientes derechos: a) Participar en la instalación de la casilla y…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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