Artículo 333 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos en que determine el Consejo General para cada proceso electoral.
Son requisitos para ser observador electoral los siguientes:
I. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.