Código Electoral estatal

Artículo 333 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos en que determine el Consejo General para cada proceso electoral.

Son requisitos para ser observador electoral los siguientes:

I. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

V. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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