Artículo 334 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de registro para participar como observador electoral se presentará en forma personal ante el Consejero Presidente del Consejo Distrital correspondiente a su domicilio. Cuando se trate de organizaciones de ciudadanos, se presentarán solicitudes individuales ante el Consejero Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección. Del quince al treinta de abril se podrá solicitar registro para participar como observador tan sólo por lo que hace a la etapa de la jornada electoral.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal y demás información que sean determinados en los lineamientos y criterios aprobados por el Instituto Nacional.
Los Consejeros Presidentes del Consejo General y de los Consejos Distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.