Artículo 338 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los órganos de Gobierno del Distrito Federal, a requerimiento que les formule el Instituto Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo, proporcionarán lo siguiente:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
Asimismo, el Instituto Electoral podrá solicitar de las autoridades federales y de las entidades federativas, la información a que se refiere este artículo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.