Artículo 339 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los servidores públicos designados por el Secretario Ejecutivo, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, los cuales serán gratuitos durante la jornada electoral.
Para estos efectos, el Colegio de Notarios del Distrito Federal publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.