Artículo 340 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Direcciones Distritales y Consejos Distritales contarán con el personal de apoyo suficiente que los auxiliará en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General.
Son requisitos para ser auxiliar electoral los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar;
II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
V. Ser residente del Distrito Federal;
VII (SIC). No militar en ninguna Partido Político; y VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos independientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.