Artículo 345 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral a partir de las ocho horas el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla anunciará el inicio de la votación.
(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, el escrito deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla o los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes.
Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital de inmediato tomará las medidas que estime necesarias y decidirá si se reanuda la votación.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.