Código Electoral estatal

Artículo 344 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez integrada la Mesa Directiva de Casilla, inmediatamente y previo a la recepción de la votación, se procederá a lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. Los funcionarios de casilla cuidarán que las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse facilite la votación, garanticen la libertad y el secreto del voto, asegurando el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior a 20 metros de distancia no deberá haber propaganda partidaria ni de Candidatos Independientes; de haberla, según su naturaleza, la mandarán retirar, ocultar o borrar, pudiendo solicitar los recursos materiales y humanos al órgano político administrativo correspondiente para cumplir con este fin;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes presentes, en el apartado correspondiente a la instalación de la casilla, haciéndose constar, en su caso, que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, los incidentes ocurridos durante la instalación de la casilla y, en su caso, la sustitución de funcionarios; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Las boletas electorales serán rubricadas o selladas en la parte posterior por uno de los representantes partidistas o Candidatos Independientes ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del Partido Político o Candidato Independiente que resultó facultado en el sorteo se negare a rubricar o sellar las boletas, el representante que lo solicite tendrá ese derecho.

CAPÍTULO III DE LA VOTACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Una vez integrada la Mesa Directiva de Casilla, inmediatamente y previo a la recepción de la votación, se procederá a lo siguiente: (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) I. Los funcionarios de casilla cuidarán que las…

¿Está vigente el artículo 344?

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