Artículo 355 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrutinio y cómputo se llevará a cabo iniciando con la elección de Jefe de Gobierno, enseguida con la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa y finalizando con la de Jefe Delegacional, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
II. El escrutador contará el número de ciudadanos que en la Lista Nominal de Electores de la casilla aparezca que votaron;
III. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
V. El escrutador bajo la supervisión de los funcionarios de la casilla y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, candidatos o Coaliciones y el número de votos que sean nulos.
VI. El Secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII (SIC). En el supuesto de que deba realizarse una o más elecciones extraordinarias, el Instituto Electoral proveerá los recursos, documentación y material electoral necesarios para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.