Código Electoral estatal

Artículo 357 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político, Coalición o Candidato;

II. El número de votos emitidos a favor (sic) los candidatos comunes;

III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

IV. El número de votos nulos;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

VI. La relación de escritos de incidente (sic) presentados por los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes durante la jornada electoral; y VII. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal.

(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas.

(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente: (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) I. El número de votos…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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