Artículo 357 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente:
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político, Coalición o Candidato;
II. El número de votos emitidos a favor (sic) los candidatos comunes;
III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
IV. El número de votos nulos;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VI. La relación de escritos de incidente (sic) presentados por los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes durante la jornada electoral; y VII. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal.
(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas.
(REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.