Código Electoral estatal

Artículo 358 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren recibido.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección local.

I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección;

II. La Lista Nominal de Electores; y III. El demás material electoral sobrante.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional, la lista nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

La denominación expediente de casilla de las elecciones locales corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el primer párrafo de este artículo.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo previo, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente estará encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación…

¿Está vigente el artículo 358?

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