Artículo 360 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidas las operaciones establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes de casilla. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que deseen hacerlo, recibiendo, estos últimos, copia de la misma.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.