Artículo 361 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad y en compañía de los representantes de Partido Político y Candidatos Independientes que deseen hacerlo, entregarán sin dilación al Consejo Distrital que corresponda el paquete electoral de la casilla.
El Consejo General podrá establecer criterios con base en los cuales los Consejos Distritales autoricen a los auxiliares electorales para auxiliar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla en la entrega de los paquetes electorales.
CAPÍTULO VI DE LA VOTACIÓN ELECTRÓNICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.