Código Electoral estatal

Artículo 365 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, conforme a las reglas siguientes:

I. El cómputo distrital se hará conforme se vayan recibiendo los paquetes electorales de las casillas, se abrirán los paquetes que no tengan muestras de alteración y se extraerán los expedientes de la elección;

II. El Consejero Presidente del Consejo Distrital, quien podrá ser suplido temporalmente por un Consejero Electoral, extraerá las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el expediente de casilla y hará del conocimiento de los integrantes del Consejo General los resultados mediante el empleo de instrumentos tecnológicos en los términos que haya autorizado el Consejo General; en primer lugar los resultados de la elección de Jefe de Gobierno, enseguida los de Jefes Delegacionales, y por último, los de Diputados a la Asamblea Legislativa, en forma sucesiva hasta su conclusión.

Tratándose de las casillas donde se hubiere instrumentado la votación electrónica, los resultados se tomaran, en su caso, del medio electrónico respectivo y, de no ser ello posible será del acta correspondiente.

De no ser posible el empleo de instrumentos electrónicos autorizados por el Consejo General para el cómputo distrital, el Consejero Presidente del Consejo Distrital extraerá las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el expediente de casilla, procediendo a dar lectura en voz alta en el orden señalado en el presente inciso, y los recabará manualmente;

III. El Secretario asentará los resultados en las formas establecidas para ello. Si se detectaren errores o alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla o el acta fuera ilegible, o tratándose de la votación electrónica el medio electrónico estuviere inutilizado, al finalizar la recepción de los paquetes se procederá a realizar el cómputo de casilla ante Consejo Distrital;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. Al finalizar la recepción de los paquetes se procederá, sin dilación alguna, a realizar el escrutinio y cómputo de casilla ante el Consejo Distrital de todos aquéllos paquetes cuya apertura hubiera sido solicitada por los Partidos Políticos, Coalición o Candidatos Independientes, y los que tengan muestras de alteración, realizándose las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, y haciéndose constar dicha circunstancia en el acta de la sesión. Será causa de responsabilidad del Consejo Distrital negarse a realizar la apertura de los paquetes que haya sido previamente solicitada;

V. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno, de Jefe Delegacional y de Diputados por el principio de mayoría relativa que se asentarán en las actas correspondientes;

VI. El cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en la elección de Diputados de mayoría relativa, y los resultados de Diputados de representación proporcional de las casillas especiales, que se asentará en el acta correspondiente; y VII. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

El Instituto Electoral deberá tomar todas las medidas necesarias para que los paquetes que sean recibidos en los Consejos Distritales contengan la documentación de la elección local y, en su caso, prever ante el Instituto Nacional con la debida anticipación los mecanismos para el intercambio de la documentación electoral que corresponda a cada elección para la realización ininterrumpida de los cómputos locales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, conforme a las reglas siguientes: I. El cómputo distrital se hará conforme se vayan recibiendo los paquetes electorales de…

¿Está vigente el artículo 365?

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