Código Electoral estatal

Artículo 366 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la realización del cómputo de casilla ante el Consejo Distrital, a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se aplicará en lo conducente las reglas del escrutinio y cómputo determinado por este Código, para las casillas electorales y de acuerdo a lo siguiente:

I. El Secretario del Consejo General abrirá el paquete o expediente en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente; y II. Los resultados se anotarán en el acta respectiva, que deberán firmar los integrantes del Consejo Distrital, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 fracción IV inciso l)

de la Constitución Política, se realizara el recuento parcial en el ámbito administrativo, cuando sean inminentes los supuestos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para la realización del cómputo de casilla ante el Consejo Distrital, a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se aplicará en lo conducente las reglas del escrutinio y cómputo determinado por este Código,…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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