Código Electoral estatal

Artículo 370 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General celebrará sesión el sábado siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo total correspondiente a las elecciones de Jefe de Gobierno y de circunscripción de la elección de Diputados de representación proporcional y expedir las constancias correspondientes.

Los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, constituyen el procedimiento por el cual se determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, la votación obtenida en la elección de Jefe de Gobierno, agregando los votos recabados en el extranjero para dicha elección, y de Diputados por el principio de representación proporcional en todo el territorio del Distrito Federal. Una vez concluido dicho procedimiento, se llevará a cabo lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

I. El Consejero Presidente del Consejo General, procederá a expedir la constancia de mayoría relativa al candidato independiente o del Partido Político o Coalición que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos, en la elección de Jefe de Gobierno;

II. De acuerdo al cómputo de circunscripción de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional se realizarán los actos y operaciones previstas en los artículos 291, 292 y 293 de este Código;

III. El Consejero Presidente del Consejo General, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, expedirá a cada Partido Político o Coalición las constancias de asignación proporcional, a que tuvieren derecho;

IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran;

V. El Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos de los cómputos de la elección de Jefe de Gobierno y de Diputados de representación proporcional; y VI. El Secretario Ejecutivo integrará el expediente del cómputo de Jefe de Gobierno y de Diputados por el principio de representación proporcional con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo total y de circunscripción y el acta de la sesión de dicho cómputo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 370?

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