Artículo 371 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral conocerá de los efectos de las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal y, en su caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Instituto Electoral, de ser necesario, realizará las rectificaciones a los cómputos afectados por las resoluciones de dichos Tribunales, así como las expediciones o cancelaciones de constancias de mayoría o asignación, según corresponda.
El Consejero Presidente del Consejo General una vez verificados los hechos a que se refiere el artículo anterior y previamente al día que deba instalarse la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, rendirá informe del desarrollo y de la conclusión del proceso electoral a la propia Asamblea Legislativa, acompañando copia certificada de las constancias de mayoría de Jefe de Gobierno, de las fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa y Jefes Delegacionales que las hubiesen obtenido, así como de las constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a Diputados de representación proporcional que las hubiesen obtenido.
LIBRO QUINTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS QUEJAS, PROCEDIMIENTOS, SUJETOS Y LAS CONDUCTAS SANCIONABLES SECCIÓN PRIMERA DE LAS QUEJAS (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.