Artículo 372 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las asociaciones políticas, Candidatos Independientes y ciudadanos podrán solicitar por escrito a la autoridad electoral administrativa, se investiguen los actos u omisiones de los Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Candidatos Independientes, servidores públicos y, en general de cualquier persona física o jurídica que se presuman violatorios de las normas electorales, debiendo acompañar los elementos probatorios idóneos en los que sustente su queja.
Las autoridades que conozcan de la probable comisión de una irregularidad en la materia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, darán vista al Instituto Electoral quien de ser el caso iniciará el procedimiento respectivo.
La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral, en el caso de que el Instituto Nacional delegue dicha función podrá llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme a la normatividad aplicable.
Para la sustanciación y resolución de dichos procedimientos serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código y en la demás normatividad aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROCEDIMIENTOS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.