Código Electoral estatal

Artículo 379 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las infracciones a que se refiere el artículo 377 de este ordenamiento serán sancionadas valorando los elementos objetivos del caso y se sancionarán conforme a lo siguiente::

I. Respecto de los Partidos Políticos:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

a) Tratándose de las hipótesis previstas en las fracciones IX, X, XVI y XVIII del artículo 377, con multa de 50 hasta 5 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

b) Tratándose de las hipótesis previstas en las fracciones II y IV del artículo 377, con multa de 10 mil hasta 50 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

c) Tratándose de las hipótesis previstas en las fracciones V, VIII, XIII y XIV del artículo 377, hasta con la reducción del 1% al 50% de las ministraciones mensuales del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

d) Tratándose de las hipótesis previstas en las fracciones I, III, XI y XV del artículo 377, hasta con la suspensión total de la entrega de las ministraciones mensuales del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

e) Para el caso de los partidos políticos locales y tratándose de las hipótesis previstas en la fracción I y II del artículo 377, hasta con la cancelación de su registro como tal;

f) Tratándose de la hipótesis prevista en la fracción XVII del artículo 377, con la cancelación del registro del candidato de que se trate y en su caso con la cancelación de la participación en la elección que corresponda del Partido Político que haya cometido la infracción; y g) Por las causas de las fracciones VII y XII del artículo 377, se podrá determinar adicionalmente a la sanción que corresponda, el no registro de los candidatos involucrados para la elección que se trate II. Respecto de las Agrupaciones Políticas:

a) Por las causas de las fracciones del (sic) III al VIII del artículo 377, hasta con la suspensión de su registro como tal, por el período que señale la resolución, en cuyo caso no podrá ser menor a cuatro meses ni mayor a un año; y b) Por las causas de las fracciones I, II y IX del artículo 377, hasta con la pérdida de su registro como tal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las infracciones a que se refiere el artículo 377 de este ordenamiento serán sancionadas valorando los elementos objetivos del caso y se sancionarán conforme a lo siguiente:: I. Respecto de los Partidos Políticos: N. DE…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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