Artículo 378 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y jurídicas podrán ser sancionadas por las siguientes causas:
I. Incumplir las disposiciones de este Código;
II. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;
III. No presentar los informes de gastos de los procesos de selección interna en que participen o de campaña electoral y sobrepasar los topes fijados conforme a este Código durante la misma;
IV. No presentar los informes, requeridos por el Instituto, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de los donativos o aportaciones que realicen;
V. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el presente Código y otras disposiciones administrativas;
VI. No usar el material previsto en este Código para la elaboración de propaganda electoral;
VII. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión;
VIII. Realizar aportaciones en efectivo o especie que excedan el límite de aportaciones de financiamiento privado directo; y IX. Negarse a proporcionar la información que le sea requerida por el Instituto, con motivo de los procedimientos de investigación que sean seguidos en su seno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.