Artículo 377 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, candidatos, miembros o simpatizantes, así como los aspirantes y Candidatos Independientes en lo conducente serán sancionados por las siguientes causas:
I. Incumplir las disposiciones de este Código;
II. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General;
III. Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por este Código;
IV. Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por este Código y el Consejo General;
V. No presente los informes anuales en los términos y plazos previstos en este Código;
VI. Tratándose de Partidos Políticos, Coaliciones o candidatos, no presentar los informes de gastos de sus procesos de selección interna o de campaña electoral y sobrepasar los topes fijados conforme a este Código durante la misma;
VII. Realizar actos anticipados de precampaña y campaña;
VIII. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el presente Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente;
IX. No usar el material previsto en este Código para la elaboración de propaganda electoral;
X. No publicar o negar información pública;
XI. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión;
XII. No cumplir con las cuotas de género establecidas para el registro de candidatos a un cargo de elección popular;
XIII. No informar al Instituto Electoral sobre las modificaciones a su declaración de principios, programa de acción y principios;
XIV. No presentar ante el Instituto Electoral el convenio para la integración de Frentes;
XV. No aportar o dificultar el acceso o los elementos requeridos por la autoridad electoral para la fiscalización de los recursos;
XVI. No anexar los estados financieros o cualquier otro elemento requerido por la autoridad para revisión de los informes anuales;
XVII. Promover la imagen de un candidato o de un Partido Político en propaganda electoral, distinto a los registrados ante el Instituto Electoral, sin que medie coalición o candidatura común, y cuya finalidad sea obtener un beneficio electoral; y XVIII. Por inobservar las disposiciones de este Código y realizar conductas contrarias a la democracia o al propósito de las normas a que están sujetos.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Las sanciones para los aspirantes y candidatos independientes consistirán en multa o pérdida del registro, en los términos de que el presente código establece para los candidatos de partido y la normatividad que apruebe el Instituto Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.