Artículo 44 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas:
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas;
II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
III. Instruir la investigación de presuntos actos contrarios a la ley en que hayan incurrido las Asociaciones Políticas o Candidatos Independientes, siempre que otro órgano del Instituto Electoral no tenga competencia específica sobre el asunto, así como validar, y en su caso, presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de resolución de quejas e imposición de sanciones administrativas a las asociaciones políticas o Candidatos Independientes, formulados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;
IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones Políticas Locales;
V. Presentar a la Junta Administrativa opinión sobre las estimaciones presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral;
VI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y supervisar su cumplimiento;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VII. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, en las modalidades que establece este Código;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en el Distrito Federal durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de los Candidatos Independientes, solicitando para ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios;
IX. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución; y X. Las demás atribuciones que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.