Artículo 45 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Supervisar los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, y proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral, así como los relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana;
IV. Orientar los procesos y aprobar los mecanismos e instrumentos de evaluación de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, el Programa de evaluación del desempeño, así como validar los informes que se someterán a la consideración del Consejo General, para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa;
V. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación, capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y supervisar su debido cumplimiento;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;
VII. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de los ciudadanos que pretenden constituirse como Organizaciones Ciudadanas;
VIII. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno del Distrito Federal y las Jefaturas Delegacionales en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos;
IX. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;
X. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior, organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XI. Aprobar el proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto Electoral con motivo del desarrollo de los mecanismo (sic) de participación ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XII. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana y procesos electivos, y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XIII. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se desprendan de la Ley de Participación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.