Artículo 46 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y Geoestadística Electoral y participación ciudadana;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral;
de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;
IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;
V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Revisar y presentar, en su caso, al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se divide el Distrito Federal, que formule la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral con base en los lineamientos que expida el Instituto Nacional;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno del Distrito Federal y las Jefaturas Delegacionales en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos; y IX. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto Federal Electoral; y X. Las demás que le confiere este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.