Artículo 47 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación:
I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Capacitación Electoral durante los procesos electorales;
II. Supervisar el cumplimiento del Programa de Educación Cívica del Instituto;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación;
IV. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante los mecanismos de participación ciudadana;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Aprobar el programa editorial institucional que sea propuesto por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al Instituto Electoral, en términos de la Ley General, la normativa que emita el Instituto Nacional y los acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Proponer al Consejo General el contenido de materiales e instructivos de capacitación elaborados por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación, y IX. Las demás que le confiere este Código.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.