Artículo 52 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se encarguen, respectivamente, de:
I. Vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales;
II. Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales; y III. Dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el propio Consejo General.
La Comisión señalada en la fracción I deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena de octubre del año anterior al en que se verifique la jornada electoral. Las indicadas en las fracciones II y III dentro de los treinta días siguientes al inicio formal del proceso electoral ordinario.
En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo con derecho a voz y sin efectos en el quórum, un representante de cada Partido Político o Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.