Artículo 53 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al concluir sus actividades o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberán rendir un informe al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en el que se incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respecto del cumplimiento de la tarea encomendada.
SECCIÓN CUARTA COMITÉS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.