Artículo 55 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La integración de los Comités será la que determinen este Código, las Leyes, el Reglamento Interior o la que acuerde el Consejo General. Asimismo, podrán contar con personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera temporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.