Código Electoral estatal

Artículo 56 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Se integrará por los Consejeros Electorales que formen parte de las Comisiones de Organización y Geoestadística Electoral, y de Educación Cívica y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; un representante de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo Parlamentario; los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral, quien fungirá como Secretario del Comité, y el titular de la Unidad de Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no contarán para el quórum.

El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo presidirá.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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