Artículo 57 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefe de Gobierno, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a esa elección.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo tendrán derecho a voz.
Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Consejero Presidente los convenios necesarios para la organización de la elección en el extranjero para Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Proponer al Consejo General las medidas para brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del padrón electoral y de la lista de electores, para la elección de Jefe de Gobierno, desde el extranjero;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para promover y recabar el voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional;
IV. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Proponer al Consejo General para el escrutinio y cómputo de Jefe de Gobierno el sistema electrónico que se habilite para hacer constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de la Ley General;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión en el presupuesto institucional;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Las demás que le confiere este Código.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable.
CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PRESIDENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.