Artículo 58 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Consejero Presidente:
I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Electoral;
II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto Electoral, convenios de apoyo y colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de gobierno del Distrito Federal, autoridades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones políticas;
III. Nombrar al titular de la Secretaría Administrativa;
IV. Proponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos;
V. Nombrar a los servidores públicos que cubrirán temporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Informar al Instituto Nacional las vacantes de Consejeros Electorales que se generen, para su correspondiente sustitución;
VII. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar su desalojo;
VIII. Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;
IX. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo General;
X. Remitir al Jefe de Gobierno el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General;
XI. Rendir al Consejo General un informe al término de cada proceso electoral, en el que dé cuenta de las actividades realizadas y la estadística electoral del Distrito Federal por Sección, Distrito y Delegación;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XII. Informar al Instituto Nacional el resultado de los cómputos efectuados por el Instituto Electoral en las elecciones, así como los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal;
XIII. Rendir anualmente al Consejo General, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Instituto Electoral;
XIV. Remitir a la Asamblea Legislativa las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General;
XV. Remitir a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal previo conocimiento del Consejo General un informe al término de cada procedimiento de Participación Ciudadana, en el que dé cuenta de las actividades realizadas, la integración y la estadística correspondiente;
XVI. Remitir en el mes de octubre de cada año a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal, previa aprobación del Consejo General, los informes relativos a la modificación y evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos;
XVII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como coordinar y dirigir las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto al Consejo General; y XVIII. Las demás que le confiera este Código.
SECCIÓN SEGUNDA CONSEJEROS ELECTORALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.