Código Electoral estatal

Artículo 59 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los Consejeros Electorales:

I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General;

II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General;

III. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. Solicitar al Consejero Presidente incluir algún punto en el orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el Reglamento de Sesiones;

V. Presidir o integrar las Comisiones y Comités;

VI. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;

VIII. Proponer a la Comisión de Normatividad y Transparencia la reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos aprobados por el Consejo General;

IX. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y X. Las demás que le confiere este Código.

SECCIÓN TERCERA SECRETARIO DEL CONSEJO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 59 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son atribuciones de los Consejeros Electorales: I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General; II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General;…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.