Artículo 60 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Secretario del Consejo:
I. Preparar, en acuerdo con el Consejero Presidente, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General;
II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;
III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y del Consejero Presidente;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización en caso de delegación de funciones;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Firmar, junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado durante las sesiones.
El Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté fundada y motivada;
VI. Acordar con el Consejero Presidente, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso.
Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;
VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera de Delegación;
IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del Instituto Electoral o acuerde el Consejo General.
SECCIÓN CUARTA REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.