Código Electoral estatal

Artículo 61 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos y obligaciones de los Representantes de los Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. Cumplir con lo dispuesto en este Código, las Leyes Generales y los acuerdos del Consejo General;

II. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo General y asistir a las mismas;

III. Recibir junto con la convocatoria respectiva, la documentación necesaria para el análisis de los puntos del orden del día de las sesiones del Consejo General, proponer algún punto en el orden del día y, en su caso, solicitar mayor información y copia simple o certificada de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral;

IV. En los casos en que se sometan a aprobación del Consejo General, proyectos de resolución o dictámenes en los que sea parte un Partido Político, se deberán poner a disposición de los mismos, junto con la convocatoria respectiva, copia integra del expediente de donde derivan;

V. Recibir del Instituto Electoral los recursos humanos y materiales que determine el Consejo General para el desarrollo de sus funciones;

VI. El personal adscrito a estas representaciones recibirá los apoyos económicos por las cargas de trabajo durante los procesos electorales;

VII. Intervenir en las sesiones del Consejo General y proponer acuerdos o la modificación a los documentos que se analicen en las mismas;

VIII. Integrar las Comisiones y Comités conforme a las hipótesis establecidas en este Código; y IX. Ser convocados a las actividades institucionales vinculadas a los asuntos competencia del Consejo General.

CAPITULO V DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA SECCIÓN PRIMERA NATURALEZA E INTEGRACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son derechos y obligaciones de los Representantes de los Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios: (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) I. Cumplir con lo dispuesto en este Código, las Leyes Generales y los acuerdos…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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